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3.1. TRASPASO CON REGISTROS ORIGINALES
3.2. TRASPASO POR DECLARACIÓN EXTRAJUICIO.

3.1. TRASPASO CON REGISTROS ORIGINALES

EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE.
Trámite en el cual un socio vende un animal a otra persona, no necesariamente socio, a fin de que la progenie del animal pueda ser registrada y asentados los cambios subsecuentes de dueño.

TENGA EN CUENTA… 

  • Si es socio al que se traspasa el ejemplar  se le enviará directamente el certificado de registro, si no lo es, se le enviará a usted.
  • Esta solicitud debe venir firmada por el representante legal o autorizado de la ganadería, en caso contrario no se podrá realizar el trámite.

PASOS A SEGUIR…

  1. Enviar solicitud por escrito, con los siguientes datos dependiendo si:
    Traspaso a socio: Nombre ganadería y código.Traspaso a no socio: Nombre de la ganadería o nombre de la persona,  cédula, nombre hacienda, ubicación hacienda
  2. Adjuntar certificados de registro originales firmados en la parte posterior por usted como dueño actual del ejemplar,  en caso de no tenerlos;   en la misma solicitud especificar que se requiere copia.

3.2. TRASPASO POR DECLARACIÓN EXTRAJUICIO.

EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE.
Aplica cuando los ejemplares son de su propiedad y es imposible el contacto con el vendedor, debe acercarse a una notaría y realizar una declaración juramentada o declaración extrajuicio por parte del representante legal o autorizado de la ganadería.

TENGA EN CUENTA… 

  • Se le enviará directamente el certificado de registro, al socio que solicito la declaración juramentada o declaración extrajuicio.
  • Esta solicitud debe venir firmada por el representante legal o autorizado de la ganadera, en caso contrario no se podrá realizar el trámite.

PASOS A SEGUIR…

  1. Enviar la declaración juramentada o declaración extrajuicio a la Asociación.
  2. La Asociación hará llegar una carta a los propietarios que aparecen en nuestra base de datos como dueños de los ejemplares informándoles acerca de la solicitud de traspaso a través de una declaración juramentada o declaración extrajuicio.
  3. Estos propietarios tienen un mes para dar respuesta ante la Asociación, pasado este tiempo si no hay respuesta, automáticamente el traspaso se realizará.
  4. La Asociación le hará llegar los nuevos certificados de registro de los ejemplares a su nombre.
  5. El cobro de este trámite se efectuará en la facturación del mes siguiente.