Contenido

1.1 RAZAS PURAS Y SUS CRUCES
1.2 HEMBRAS CON CERTIFICADO DE CRUCE
1.3 HEMBRAS CLASIFICADAS


 

1.1 RAZAS PURAS Y SUS CRUCES

 

 

EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE:

 

El Certificado de registro es el documento oficial que certifica los antecedentes genealógicos (padres, abuelos y bisabuelos) de un animal, y que acredita la pureza de sangre de los animales y su progenie. Este documento es requerido en eventos, exposiciones, concursos ganaderos o cualquier otro en que se exija probar la identidad y descendencia.

 

 

TENGA EN CUENTA:

  • El denuncio de nacimiento debe llegar a la Asociación en un lapso no mayor a 60 días siguientes al nacimiento de la cría.
  • Puede realizarlo en el FREG 001 Solicitud de registro para ganado cebú puro.
  • En caso de inconsistencia en la información registrada en el FREG 001 Solicitud de registro para ganado cebú puro, se puede consultar en el SIR WEB en el boton; Formato > Tiquetes > Devoluciones 

 

SOLICITUD DE REGISTRO PARA GANADO CEBÚ PURO

 

INSTRUCTIVO

 

 

SOLICITUD DE REGISTRO PARA GANADO CEBU PURO

 

 

PASOS A SEGUIR:

 

  1. Consignar el valor de la cantidad de denuncios de nacimientos requeridos en las cuentas referenciadas, verifique el valor en nuestro Portafolio de Productos.
  2. Enviar copia de la consignación vía  fax o e-mail dirigido al proceso de Contabilidad, registrando: nombre ganadería, código de socio y cantidad de denuncios.
  3. La Asociación le cargará los formatos al respectivo código solicitante y estarán disponibles en la plataforma SIR WEB en las proximas 24 horas cumplidas y si es fin de semana el siguiente día hábil.
  4. Diligenciar por completo el formato FREG 001 Solicitud de registro para ganado cebú puro, según la indicación del instructivo.
  5. A vuelta de correo en un lapso de 20 a 30 días hábiles se harán llegar los certificados de registro físicos.

 

NOTA: El formato FREG 001 Solicitud de registro para ganado cebú puro es el mismo para registrar hembras clasificadas en segunda y tercera generación. En el caso de denuncio de hembras Free martín, denuncios repetidos, solicitudes de anulación de denuncios por parte del socio, implicará la pérdida del mismo.

 

Certificados de Registro Extemporáneo

La Asociación exige enviar los denuncios de nacimiento de las crías, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de nacimiento y deberá ser radicado en las oficinas de la Asociación con fecha y número de radicación para su validez. Si no cumple éste requisito el ejemplar quedará como extemporáneo, pagará una sobretasa y no podrá participar en exposiciones avaladas por Asocebú.

Los costos del registro de extemporaneidad se pueden ver en el Portafolio de Servicios.

 

 

1.2.  HEMBRAS CON CERTIFICADO DE CRUCE.

 

EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE.

 

En registrar hembras resultantes del cruce de vacas cebú puras y clasificadas en tercera generación con toros europeos, o vacas europeas con toros cebú puros.

 

TENGA EN CUENTA:

 

  • Este trámite se realiza en el formato FREG 004 Solicitud certificado de cruce para hembra.
  • El denuncio de nacimiento debe llegar a la Asociación en un lapso no mayor a 60 días siguientes al nacimiento de la cría.
  • En caso de inconsistencia en la información registrada en el FREG 004 Solicitud certificado de cruce para hembra, se enviará un correo electrónico informándole el causal de la devolución, para que realice la respectiva corrección y sea reenviada a la Asociación.

 

 

PASOS A SEGUIR:

 

  1. Consignar el valor de la cantidad de denuncios de nacimientos requeridos en las cuentas referenciadas, verifique el valor en nuestro Portafolio de Productos.
  2. Enviar copia de la consignación vía  fax o e-mail dirigido al proceso de Contabilidad, registrando: nombre ganadería, código de socio y cantidad de denuncios.
  3. La Asociación le cargará los formatos al respectivo código solicitante  y estarán disponibles en la plataforma SIR WEB en las proximas 24 horas cumplidas y si es fin de semana el siguiente día hábil.
  4. Diligenciar por completo el formato FREG 004 Solicitud certificado de cruce para hembra, según la indicación del instructivo.
  5. A vuelta de correo físico en un lapso de 20 a 30 días hábiles se harán llegar los certificados de registro físicos.
  6. Adjuntar fotocopia de certificado de registro de los padres de las razas no cebuínas.
  7. En caso de que el tipo de concepción sea T.E., F.I.V. o T.N., debe adjuntar copia de la genotipificación de los progenitores.
  8. A vuelta de correo en un lapso de 20 a 30 días hábiles se harán llegar los certificados de registro físicos.

 

1.3.  HEMBRAS CLASIFICADAS.

 

EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE:

 

En clasificar en primera generación una vacada comercial sobresaliente, obteniendo el registro de puro en Cuarta generación.

 

TENGA EN CUENTA:

 

  • Las hembras clasificadas en segunda y tercera generación deben ser denunciadas según el trámite en el FREG 001 Solicitud de registro para ganado cebú puro.

 

 

 

PASOS A SEGUIR:

 

  1. Enviar una carta al proceso técnico solicitando el servicio de clasificación.
  2. La persona que realice la clasificación se encargará de hacer llegar al proceso registros la información de las clasificadas en Primera Generación.
  3. El valor de esta clasificación se hará llegar en la facturación del mes siguiente.
  4. Realizar pago correspondiente en los números de cuenta de la Asociación.
  5. Enviar inmediatamente copia de la consignación vía e-mail o Whatsapp.
  6. A vuelta de correo en un lapso de 20 a 30 días hábiles se hará llegar los certificados de registro FREG 011 Certificado de registro cebú colombiano clasificado.

 

 

TRÁMITES DE REGISTROS

 

SEDE ADMINISTRATIVA:

PBX: (601)7561044

E-mail:
asocebu@asocebu.com

Dirección:
Calle 97 #13 - 44
Bogotá - Colombia

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