Un plan sanitario

Con más de 15 años de historia, que impulsa la prevención, el control y el bienestar del ganado Cebú en todo el país.

N° 20223040006915

11 DE FEBRERO DE 2022

«Por la cual se adopta el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie y se dictan otras disposiciones».

N° 00008940

19 DE JULIO DE 2024

«Por la cual se adopta el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie y se dictan otras disposiciones».

N° 00004493

22 DE MAYO DE 2024

«Por la cual se adopta el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie y se dictan otras disposiciones».

N° 00000546

22 DE ENERO DE 2024

«Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con Venezuela».

N° 00013395

10 DE OCTUBRE DE 2023

«Por la cual se establece el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2023 en el territorio nacional».

N° 068167

20 DE MAYO DE 2021

«Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción de carne de bovinos y/o bufalinos».

N° 00043

18 DE FEBRERO DE 2002

Por la cual se deroga la Resolución 000069 del 25 de febrero de 1997 y se reglamenta la indemnización por el sacrificio de animales con Tuberculosis Bovina».

N° 00001390

14 DE FEBRERO DE 2024

«Por la cual se modifica la Resolución ICA 75495 de 2020, que establece las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus dentro del territorio nacional»

N° 097679

21 DE MAYO DE 2021

«Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución ICA 75495 del 5 de septiembre de 2020».

N° 115687

24 DE DICIEMBRE DE 2021

“Por la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, el control y erradicación de la Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para certificación de predios libres de Tuberculosis Bovina.”

Plan Sanitario para la Sanidad y Productividad Ganadera

El Plan Sanitario Ganadero está diseñado para fortalecer la prevención, control y erradicación de las principales enfermedades que afectan la producción bovina y bufalina en Colombia. Su objetivo es proteger la salud del ganado, optimizar la productividad y reducir los factores de riesgo mediante medidas efectivas de manejo, diagnóstico y bioseguridad.

Cada plan se adapta a las condiciones específicas de cada predio o región, considerando que la epidemiología puede variar según el entorno y las características locales. Los programas de manejo, vacunación y desparasitación deben aplicarse siguiendo siempre un diagnóstico veterinario previo y las recomendaciones del fabricante o laboratorio responsable de los productos utilizados.

Manejo del ternero

Manejo del ombligo
Consumo de calostro: Los terneros según la raza deben tomar entre 3 y 4 litros de calostro en las primeras 12 horas de vida. El ternero debe recibir calostro por lo menos durante sus primeros tres días de vida.
Descorne o topización
Proceso de identificación y/o tatuaje

Plan vacunal

Vacunación Fiebre Aftosa
Vacunación Obligatoria y estratégica para Brucelosis Bovina,
• En terneras y bucerras comprendidas entre los tres (3) meses y nueve (9) meses de edad utilizando Cepa 19 o RB51
• Revacunación con cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad que fueron primovacunados con cepa RB51
Enfermedades clostridiales.
Enfermedades Reproductivas
Enfermedades presentes en la zona (endémicas)

Plan de desparasitación

Interna: Control de parásitos gastrointestinales mediante antiparasitarios orales o inyectables.
Externa: Aplicación de productos inyectables o tópicos para eliminar garrapatas, moscas y otros ectoparásitos.

Plan de vitaminas y minerales

El suministro de vitaminas y minerales puede realizarse vía oral o inyectable, según la necesidad del animal y las condiciones nutricionales del predio.
Estos suplementos fortalecen la inmunidad, el crecimiento y la reproducción.

Reproducción

Antes del inicio reproductivo: realizar desparasitación, vitaminización y tratamientos hormonales si aplica.
Chequeos reproductivos: revisión de vientres, diagnóstico de preñez y control de fertilidad.
Plan vacunal reproductivo: aplicar vacunas que prevengan enfermedades que afecten la fertilidad (según recomendación veterinaria).
Sincronización: implementación de programas de sincronización de celo si aplica.

Control de peso

El monitoreo del peso permite detectar alteraciones fisiológicas o infecciones que afecten el rendimiento del animal.
Se recomienda realizar pesajes periódicos en las siguientes etapas:
Peso al nacimiento (PN)
A los 4 meses
A los 7 meses
A los 12 meses
A los 18 meses
Al inicio del periodo reproductivo (si aplica)

Proceso de certificación de Brucelosis Bovina

Los esquemas de certificación para Brucelosis aprobadas por el ICA deben contar con dos muestreos serológicos con un intervalo entre 4 a  6 meses a la totalidad de los animales en edad de sangrar.


• Se realizará  dos muestreos serológicos con las siguientes pruebas Rosa de bengala, Elisa indirecta o fluorescencia polarizada como prueba tamiz.
• Para las pruebas tamiz de rosa de bengala y Elisa indirecta debe comenzar con primera prueba confirmatoria de fluorescencia polarizada y en caso de salir resultado sospechoso o positivo se deberá enviar a segunda prueba confirmatoria Elisa competitiva. Para el caso de prueba tamiz fluorescencia polarizada deberá ser confirmada por Elisa competitiva.
• Todas los predios Certificados independiente del esquema empleado tiene una validez de un año, al cabo del cual se debe realizar el procedimiento de Recertificación que tendrá vigencia de 2 años

¿Qué debemos hacer con los animales positivos? Los animales positivos deben ser sacrificados en las plantas de beneficio autorizada por el Invima , previa autorización del ICA y el Invima.


Tiempo mínimo en obtener certificación: 6 a 8 meses (aproximado)

Para la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina se debe realizar dos pruebas consecutivas de tuberculina en el pliegue Ano – caudal realizará dos pruebas de tuberculina según la especie con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses entre estas, a la totalidad de los animales mayores de seis (6) semanas de edad, debiendo acreditar resultados negativos de las dos pruebas a todos los animales mayores de 6 semanas de edad.

Tiempo mínimo en obtener certificación: 5 meses (aproximado)

Proceso de Certificación Tuberculosis bovina.

Proceso de Recertificación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina

Este procedimiento se debe realizar un mes antes de la fecha de vencimiento de la certificación o recertificación. Los protocolos son los siguientes.

• Brucelosis bovina: Se debe realizar un (1) muestreo con resultados negativos a la totalidad de hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses por: Rosa de bengala,  Elisa Indirecta o fluorescencia Polarizada, esta recertificación se entregará por 2 años.

• Tuberculosis bovina:  Se debe realizar un (1) muestreo a todos los machos y hembras mayores a 6 semanas, esta recertificación se entregará por 2 años.

Normatividad vigente

Programa Brucelosis Bovina

RESOLUCIÓN 075495

15 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN 00009330

4 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN 00001390

14 de febrero de 2024

Programa Tuberculosis Bovina

RESOLUCIÓN 115687

24 de diciembre de 2021

Recomendaciones generales, una vez este inscrito en el programa

Todo bovino que ingrese a un predio certificado, recertificado o en proceso de certificación de Brucelosis bovina debe provenir de un predio certificado libre o ser negativo a la prueba de Elisa indirecta o fluorescencia polarizada
Todo bovino que ingrese a un predio certificado, recertificado o en proceso de certificación de Tuberculosis bovina debe debe provenir de un predio certificado libre o ser negativo a la prueba de Ano – Caudal no mayor a 45 días.
Los animales positivos deben ser sacrificados en las plantas de beneficio autorizada por el Invima , previa autorización del ICA y el Invima
Los animales confirmados como POSITIVOS deben ser aislados mientras son sacrificados.

1. En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres(3) y nueve (9) meses de edad utilizando Cepa 19 o RB51


2. Revacunación con cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad que fueron primo vacunadas con Cepa  RB51

NO se debe vacunar machos con ninguna cepa vacunal.


Se deben incluir todos los animales de la finca ya sean puros o comerciales.
Recuerde que la vacunación es una medida preventiva no curativa.


Para que las pruebas sean oficialmente válidas, las muestras deben ser tomadas únicamente por funcionarios del ICA o de un Organismo de Inspección Autorizado, remitidas y procesadas en un centro de diagnóstico del ICA o Laboratorio Autorizado para el diagnóstico oficial de brucelosis bovina.

LISTA DE VERIFICACIÓN LECHE

LISTA VERIFICACIÓN CARNE

RESOLUCIÓN 067449

RESOLUCIÓN 068167